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Artículo 8

º Se Entiende Por Cargo El Conjunto De Funciones, Deberes Y Responsabilidades Que Han De Ser Atendidos Por Una Persona Natural, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por cargo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes cargos son establecidos por la Constitución, la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1987