Micelio

Artículo 3

El Personal Que Venía Prestando Sus Servicios Vinculado A La Planta De Personal Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar Para La Policía Nacional Y Sea Incorporado A La Planta De Personal Del Fondo Rotatorio De La Policía Con Una Asignación Básica Inferior, Continuará Percibiendo La Remuneración Que Venía Devengando, Con Los Reajustes Que Determine El Gobierno Nacional, Hasta Que Cambie De Empleo O Se Retire Del Servicio

Decreto 471 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 14 de enero de 1998, del Fondo Rotatorio de la Policía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal que venía prestando sus servicios vinculado a la planta de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional y sea incorporado a la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía con una asignación básica inferior, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional, hasta que cambie de empleo o se retire del servicio. Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresan a la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, percibirán la remuneración señalada para el referido empleo conforme el grado establecido en la respectiva planta de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 471 de 1998