El artículo 87 del Decreto 2584 de 1993 quedará así: Artículo 87 . Procedimiento para alumnos . Previa práctica de diligencias breves y sumarias y la contestación del pliego de cargos, el juzgamiento de las faltas contra el ejercicio de la profesión cometidas por los alféreces, cadetes o alumnos de las escuelas de formación, le corresponde en única instancia al Comandante de la respectiva compañía, cuando la sanción sea de amonestación escrita y en primera instancia al consejo disciplinario del respectivo instituto, cuando la sanción sea destitución. Este Consejo estará conformado por el subdirector, el comandante de la agrupación o respectiva compañía, el de sección, dos profesores designados por la dirección de la escuela y el secretario privado de la dirección, quien actuará como secretario con voz pero sin voto, dejando constancia de lo actuado en el respectivo libro de actas. Cuando se disponga la destitución del investigado, el director de la escuela ordenará su inmediata desincorporación e informará la novedad a la Dirección General de la Policía, para la formalización de la sanción.
La decisión del Consejo Disciplinario podrá ser ratificada o modificada por el Director de la Escuela, quien decidirá definitivamente sobre la responsabilidad del inculpado.
Los alumnos sólo serán objeto de las sanciones de amonestación escrita y destitución.
Cuando el juzgamiento corresponda al Consejo Disciplinario, la investigación será adelantada por un funcionario designado por el Subdirector de la escuela de formación.