A partir del 1º de enero de 1965, la sanción por mora en el pago del impuesto sobre la renta, complementarios, recargos, sanciones y especiales, se determinará sobre los saldos exigibles por cada mes o fracción de mes de retraso de acuerdo con las siguientes tarifas: 2% mensual cuando la mora no exceda de un año y 3% mensual cuando la mora exceda de un año.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.