Micelio

Artículo 21

De Los Procesos Que En Época De Guerra, Conflicto Armado O Turbación Del Orden Público, Estén Atribuidos A La Justicia Penal Militar Y Deban Tramitarse Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Conocerán En Primera Instancia Los Presidentes De Esos Consejos, Que Serán Los Oficiales Que Para Cada Caso Designe La Entidad Encargada De Hacer La Convocatoria

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los procesos que en época de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, estén atribuidos a la Justicia Penal Militar y deban tramitarse por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, conocerán en primera instancia los Presidentes de esos Consejos, que serán los Oficiales que para cada caso designe la entidad encargada de hacer la convocatoria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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