Micelio

Artículo 1

Créase En El Ministerio De Industrias Y Trabajo El Cargo De Consultor Técnico, Al Que Corresponderá Resolver Las Consultas Que Le Haga El Ministerio, Relacionadas Con Los Ramos De Geología, Petrografía Y Mineralogía, Que Éste Emprenda

Decreto 315 de 1936 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Industrias y Trabajo, se le fijan funciones, asignación y viáticos y se provee el puesto

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en el Ministerio de Industrias y Trabajo el cargo de Consultor Técnico, al que corresponderá resolver las consultas que le haga el Ministerio, relacionadas con los ramos de Geología, Petrografía y Mineralogía, que éste emprenda. Además este empleado elaborará los estudios y monografías que serán de propiedad del Gobierno. necesarios para orientar en el sentido técnico el plan de estudios que emprenda el Ministerio sobre el particular, así como también las cuestiones que le sean sometidas. El Consultor servirá de Consejero para la crítica y utilización de los planes que el Ministerio, en su Departamento de Minas y Petróleo, elabore con el fin de orientar la política minera del Gobierno; y podrá ser utilizado por éste en cualquiera otro campo de las actividades que esté conectado a sus conocimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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