Procedimiento abreviado de trámites ambientales. Las autoridades ambientales del departamento de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente, con el objeto de garantizar el acceso al agua para usos de agricultura y acuicultura de subsistencia. En consecuencia, se reducirán a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite está a cargo de las autoridades ambientales competentes, garantizando los términos de ley para la publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas y en ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo del recurso hídrico.
En todo caso se otorgarán las concesiones conforme al orden de prioridades definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo del artículo 2°, numeral 2, del presente decreto, en el cual prevalecerá el consumo humano y doméstico, y conforme a la disponibilidad del mismo según los reportes del monitoreo a las condiciones ambientales y las definiciones del Puesto de Mando Unificado para la atención de la emergencia en el departamento de La Guajira.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5°. Procedimiento abreviado de trámites ambientales. Las autoridades ambientales del departamento de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente, con el objeto de garantizar el acceso al agua para usos de agricultura y acuicultura de subsistencia. En consecuencia, se reducirán a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite está a cargo de las autoridades ambientales competentes, garantizando los términos de ley para la publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas y en ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo del recurso hídrico.
En todo caso se otorgarán las concesiones conforme al orden de prioridades definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo del artículo 2°, numeral 2, del presente decreto, en el cual prevalecerá el consumo humano y doméstico, y conforme a la disponibilidad del mismo según los reportes del monitoreo a las condiciones ambientales y las definiciones del Puesto de Mando Unificado para la atención de la emergencia en el departamento de La Guajira.