Micelio

Artículo 9

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Quedan Suprimidas Todas La Exenciones De Derechos De Aduana Establecidas Por Leyes O Decretos Anteriores, Y Por Tanto, Las Entidades Nacionales, Departamentales O Municipales, Semioficiales O Particulares, Pagarán Los Derechos De Aduana Y El Impuesto De Timbre Sobre El Registro De Importación Que Corresponda A La Respectiva Importación

Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha del presente Decreto, Quedan suprimidas todas la exenciones de derechos de aduana establecidas por leyes o decretos anteriores, y por tanto, las entidades nacionales, departamentales o municipales, semioficiales o particulares, pagarán los derechos de aduana y el impuesto de timbre sobre el registro de importación que corresponda a la respectiva importación. Se exceptúan las exenciones consagradas por la Nación en contratos vigentes, que se continuarán otorgando de conformidad con los términos de los mismos, y las siguientes

a)

Las exenciones establecidas por tratados públicos;

b)

Las exenciones otorgadas al Cuerpo Diplomático y Consular;

c)

Las exenciones vigentes en favor del culto católico;

d)

Las exenciones decretadas en favor de entidades de beneficencia y asistencia social, en cuanto se refieran a drogas, sueros, vacunas y elementos para intervenciones quirúrgicas;

e)

Las exenciones consagradas en el artículo 5° del Decreto número 3211-bis de 1953, en favor de empresas metalúrgicas;

f)

Las exenciones consagradas en el Código de Petróleos vigente para los elementos allí determinados.

g)

Las exenciones otorgadas a la Industria Colombiana de Fertilizantes para su maquinaria y equipo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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