Micelio

Artículo 139

En Cualquier Estado Del Proceso Disciplinario Se Podrán Decretar Pruebas De Oficio En Orden Al Esclarecimiento De Los Hechos Objeto De Investigación Y De Ello Se Pondrá En Conocimiento Al Notario Para Que Las Controvierta En El Término De Ocho Días

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier estado del proceso disciplinario se podrán decretar pruebas de oficio en orden al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y de ello se pondrá en conocimiento al notario para que las controvierta en el término de ocho días. Este auto no es susceptible de recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1983