°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 8° y 9° del Decreto número 2006 de 2008 y deroga el
del artículo 2.7.1.1.6, el
del artículo 2.7.1.1.20, el artículo 2.7.2.3.4.2 y el inciso 2 del artículo 2.7.2.3.4.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
) Artículo 2.7.1.1.6 DECRETO 780 de 2016 Deroga parcialmente (
) Artículo 2.7.1.1.20 DECRETO 780 de 2016 Deroga parcialmente (Inciso 2. ) Artículo 2.7.2.3.4.5. DECRETO 780 de 2016