Micelio

Artículo 8

Ley 53 de 1938 · Por la cual se protege la maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación de lo dispuesto en los artículos 1º y 6º de esta Ley, implica para la interesada el derecho a cobrar judicialmente el doble de los que normalmente le correspondería. La resolución que dicte la Oficina General del trabajo, prestará merito ejecutivo.

La violación de lo dispuesto en el artículo 7º acarrea al que la cometa una multa de veinte hasta cien pesos ($20.00 a 100.00) que se aplicarán a favor del Tesoro Nacional previa resolución de la Oficina General del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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