La violación de lo dispuesto en los artículos 1º y 6º de esta Ley, implica para la interesada el derecho a cobrar judicialmente el doble de los que normalmente le correspondería. La resolución que dicte la Oficina General del trabajo, prestará merito ejecutivo.
La violación de lo dispuesto en el artículo 7º acarrea al que la cometa una multa de veinte hasta cien pesos ($20.00 a 100.00) que se aplicarán a favor del Tesoro Nacional previa resolución de la Oficina General del Trabajo.