Micelio

Artículo 2

Decreto 286 de 1967 · Sobre reglamentación de la actividad canina en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Toda Asociación Especializada de a. deberá registrarse en la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura, previo concepto de la Asociación Canina Colombiana, llenando para el efecto los siguientes requisitos

a)

Nombre de la Asociación.

b)

Sede.

c)

Número de miembros.

d)

Composición de la Junta Directiva.

e)

Dirección Técnica.

f)

Número de ejemplares inscritos.

g)

Número de filiales nacionales, con anotación de lo previsto en los literales anteriores.

h)

Certificado de personería jurídica, con copia de los estatutos vigentes.

i)

Los demás datos que el Ministerio de Agricultura solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 286 de 1967