Artículo segundo. Toda Asociación Especializada de a. deberá registrarse en la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura, previo concepto de la Asociación Canina Colombiana, llenando para el efecto los siguientes requisitos
Nombre de la Asociación.
Sede.
Número de miembros.
Composición de la Junta Directiva.
Dirección Técnica.
Número de ejemplares inscritos.
Número de filiales nacionales, con anotación de lo previsto en los literales anteriores.
Certificado de personería jurídica, con copia de los estatutos vigentes.
Los demás datos que el Ministerio de Agricultura solicite.