Micelio

Artículo 44

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente podrá tomar y mantener en su poder, como fideicomisario de los dueños de ellas, cualesquiera sumas que queden a deberse o no hayan sido reclamadas por algún depositante u otro acreedor o accionista de cualquier establecimiento bancario a que esta Ley sea aplicable, después de terminada la liquidación voluntaria o forzosa de los asuntos y negocios de tal establecimiento. Cuando el Superintendente haya recibido tales sumas y no esté en posesión de los negocios de dicho establecimiento, dará recibo por ellas y las depositará inmediatamente en el Banco de la República al crédito de su cuenta, como fideicomisario de las personas que tengan derecho a ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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