Micelio

Artículo 2.4.2.3.2

Acreditación Del Carácter Religioso

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación del carácter religioso . El ente con Personería Jurídica Especial acreditará el carácter religioso de la afiliada o asociada, mediante Certificación que indicará el objeto religioso exclusivo de la entidad afiliada o asociada y el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2.4.2.2.1, 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 del presente decreto, acompañando como información anexa los siguientes documentos

1.

Acta de fundación de la afiliada o asociada.

2.

Nombre de la afiliada o asociada y de sus representantes, con sus respectivos datos de identificación.

3.

Estatutos de la afiliada o asociada, cuando estos fueren diferentes a los del ente que la ampara.

4.

Autorización de la afiliada o asociada para que el ente con personería jurídica especial realice el trámite. (Decreto 505 de 2003, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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