Acreditación del carácter religioso . El ente con Personería Jurídica Especial acreditará el carácter religioso de la afiliada o asociada, mediante Certificación que indicará el objeto religioso exclusivo de la entidad afiliada o asociada y el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2.4.2.2.1, 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 del presente decreto, acompañando como información anexa los siguientes documentos
Acta de fundación de la afiliada o asociada.
Nombre de la afiliada o asociada y de sus representantes, con sus respectivos datos de identificación.
Estatutos de la afiliada o asociada, cuando estos fueren diferentes a los del ente que la ampara.
Autorización de la afiliada o asociada para que el ente con personería jurídica especial realice el trámite. (Decreto 505 de 2003, artículo 2°)