Micelio

Artículo 2.4.2.3.2

Acreditación Del Carácter Religioso

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación del carácter religioso . El ente con Personería Jurídica Especial acreditará el carácter religioso de la afiliada o asociada, mediante Certificación que indicará el objeto religioso exclusivo de la entidad afiliada o asociada y el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2.4.2.2.1, 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 del presente decreto, acompañando como información anexa los siguientes documentos

1.

Acta de fundación de la afiliada o asociada.

2.

Nombre de la afiliada o asociada y de sus representantes, con sus respectivos datos de identificación.

3.

Estatutos de la afiliada o asociada, cuando estos fueren diferentes a los del ente que la ampara.

4.

Autorización de la afiliada o asociada para que el ente con personería jurídica especial realice el trámite. (Decreto 505 de 2003, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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