º. Funciones. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética serán además de las establecidas en el Decreto 2119 de 1992, la Ley 143 de 1994 y el Decreto 28 de 1995, las siguientes
Organizar, operar y mantener la base única de información oficial del sector minero energético;
Elaborar el balance anual minero energético;
Establecer los indicadores de evaluación del sector minero energético, con el fin de elaborar y distribuir informes que cuantifiquen su gestión y la comparen con las metas vigentes;
Divulgar los datos y estadísticas que procese;
Procurar la normalización de la información obtenida;
Elaborar las memorias institucionales del sector minero energético;
Las demás que le asigne la Ley.