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Artículo 2

Funciones

Decreto 1683 de 1997 · por el cual se fusiona la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética, del Ministerio de Minas y Energía a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética serán además de las establecidas en el Decreto 2119 de 1992, la Ley 143 de 1994 y el Decreto 28 de 1995, las siguientes

a)

Organizar, operar y mantener la base única de información oficial del sector minero energético;

b)

Elaborar el balance anual minero energético;

c)

Establecer los indicadores de evaluación del sector minero energético, con el fin de elaborar y distribuir informes que cuantifiquen su gestión y la comparen con las metas vigentes;

d)

Divulgar los datos y estadísticas que procese;

e)

Procurar la normalización de la información obtenida;

f)

Elaborar las memorias institucionales del sector minero energético;

g)

Las demás que le asigne la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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