Autorízase al Gobierno para elevar los sueldos de los servidores de la Administración Pública en la medida justa y prudente que permitan las rentas nacionales, y para hacer los traslados necesarios en el Prepuesto Nacional para el cumplimiento de esta disposición, siempre y cuando no se perjudiquen los auxilios y partidas regionales.
Ley 98 de 1948 →Vigente
Artículo 12
Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.