Micelio

Artículo 12

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para elevar los sueldos de los servidores de la Administración Pública en la medida justa y prudente que permitan las rentas nacionales, y para hacer los traslados necesarios en el Prepuesto Nacional para el cumplimiento de esta disposición, siempre y cuando no se perjudiquen los auxilios y partidas regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1948