Micelio

Artículo 51

Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud directa de ofertas. Es el procedimiento por el cual la Empresa selecciona directamente al contratista y, para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado. Este procedimiento, de acuerdo con las cuantías señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas

a)

En contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se solicitará como mínimo una cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con la suscripción de la orden de trabajo, de compra o de servicio, según sea el caso.

b)

En contratos cuya cuantía sea superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 5.040 salarios mínimos legales mensuales, se deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones a las personas que estén en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentación de sólo una (1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto permitirá la contratación correspondiente. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la firma del contrato correspondiente.

Parágrafo

La Junta Directiva de la Empresa podrá aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendrán vigencia de un (1) año, y determinarán los precios para órdenes de trabajo cuyo objeto sea la construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripción señalada en el artículo 42 de estos Estatutos. Estas órdenes de trabajo no podrán celebrarse por un término superior a seis (6) meses, por las cuantías previstas en este artículo y se asignarán mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito previamente en la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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