Decreto 53 de 1997 · por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La prima a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto, sólo se percibirá mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de alta y especial seguridad, según el caso.
Parágrafo
El otorgamiento de dicha prima está sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.