°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2025 y sustituye el artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016.
Decreto 1496 de 2024 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 1496 de 2024 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.