Expedición de certificados. Para efectos de expedir los certificados sobre la parte no constitutiva de renta ni de ganancia ocasional de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, el Banco de la República procederá así para los títulos valores que emita:
Para cada tipo de título y plazo, calculará una tasa efectiva promedio anual para los suscritos por el sistema de ofertas y otra para las colocaciones por ventanilla.
(Artículo 9°, Decreto 1189 de 1988. Numeral 2 tiene decaimiento en virtud de la eliminación de los certificados de cambio por el Banco de la República mediante la Resolución No. 2 de 1994)