Micelio

Artículo 32

Si El Consejo Conceptuare Que La Licencia O El Permiso No Se Otorgó Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Vigentes Al Momento De Su Expedición, Este Dictamen Escrito Será El Fundamento De La Resolución Que Debe Dictar Inmediatamente El Ministro De Salud Pública, Ordenando La Revocación De La Providencia Que Autorizó El Ejercicio De La Profesión, Y La Correspondiente Cancelación De La Licencia O Permiso Y De La Inscripción En El Censo De Profesionales

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Consejo conceptuare que la licencia o el permiso no se otorgó con arreglo a las disposiciones legales vigentes al momento de su expedición, este dictamen escrito será el fundamento de la resolución que debe dictar inmediatamente el Ministro de Salud Pública, ordenando la revocación de la providencia que autorizó el ejercicio de la profesión, y la correspondiente cancelación de la licencia o permiso y de la inscripción en el Censo de Profesionales. Esta decisión deberá comunicarse a las autoridades de Salud Pública del país, por conducto de las Secretaría y Direcciones Departamentales, Distritales, Intendenciales y Comisariales de Salud Pública. También se dará aviso de esta determinación a la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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