º. La Sección de Turno llevará un libro en que anotará los datos que diariamente le pase la Administración de la Aduana, de conformidad con lo ordenado en el artículo anterior, separando en el la carga local o que ha de quedar en Barranquilla y la de transporte. Para saber qué carga es local y cuál la de transporte, el Administrador de Aduana exigirá en el momento de percibir los derechos de importación, un declaración sobre este punto, y podrá pedir comprobación de ella cuando lo creyere necesario se entiende que es carga local la que introducida para los puertos en cuestión , es después destinada al consumo del interior, a donde se la envía por el río; para que esa carga sea incluida en el turno, deberá ser entregada materialmente.
Decreto 1194 de 1926 →Vigente
Artículo 3
La Sección De Turno Llevará Un Libro En Que Anotará Los Datos Que Diariamente Le Pase La Administración De La Aduana, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo Anterior, Separando En El La Carga Local O Que Ha De Quedar En Barranquilla Y La De Transporte
Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.