Artículo undécimo. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo despacho, por el término de cinco días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.
Las providencias que afecten a terceros, que no hayan intervenido en la actuación, se notificaran personalmente a estos. Si ello no fuere posible, se publicará su parte resolutiva, por una vez, en el Diario Oficial.
En el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la providencia de que se trata.