º El artículo 94 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 94. Requisitos para la introducción de mercancías extranjeras a zonas francas. Sólo podrán introducirse a las zonas francas las mercancías extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: lº Estar destinadas en el documento de transporte a zona franca, y consignadas a un usuario de la misma. 2º Haber obtenido el permiso previo de Introducción antes del arribo de las mercancías a territorio aduanero colombiano. Copia del mismo será enviada al administrador de la aduana, por la zona franca, antes del ingreso de la mercancía a sus instalaciones. 3º Estar amparada por factura comercial. 4º En caso necesario, diligenciar el permiso aduanero para el tránsito de mercancías antes del ingreso a la zona.
lº Los administradores de aduana ordenarán el decomiso administrativo, cuando las mercancías no cumplan con cualquiera de los requisitos exigidos en los numerales lº y 2º del presente artículo, a menos que estuvieren amparadas con registro o licencia de importación, obtenidos previo al ingreso de la mercancía a territorio aduanero colombiano.
º Las mercancías destinadas a las zonas francas y consignadas a un usuario de las mismas cuyos fletes, derechos portuarios o aeroportuarios no se hubieren cancelado, deberán permanecer en área en tránsito en la zona franca, con el objeto de garantizar el derecho de retención que asista al transportador, o al puerto o aeropuerto correspondientes, los cuales podrán pedir el remate si transcurridos noventa (90) días calendario, contados a partir de la introducción a la zona franca, las obligaciones no hubieren sido cumplidas".