Micelio

Artículo 2

Decreto 2266 de 1948 · Por el cual se auxilian unas instituciones de protección infantil y materna y se provee personal técnico para las mismas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Destínanse las siguientes partidas para pago del personal técnico a partir del primero de julio de 1948 hasta el 31 de diciembre del mismo año: Para el pago de dos (2) Asistentes Sociales dependientes de la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene, a razón de $ 270 mensuales, cada una $ 3.240.00 Para pagar una Auxiliar de Enfermera Partera en la Sala de Maternidad del hospital de Cúcuta, a razón de $ 100 mensuales $ 600.00 Para pagar una Enfermera graduada, Enfermera Jefe del hospital de Armero (Tolima) , a razón de $ 220 mensuales 1.320.00 Para pagar el sueldo de una Enfermera graduada, Directora del Curso de Auxiliares de Enfermeras Parteras en el hospital "San Juan de Dios", de Bogotá, a razón de $ 280 mensuales 1.680.00 Para pagar el sueldo de una Enfermera graduada, Subdirectora del Curso de Auxiliares de Enfermeras Parteras en el hospital de "San Juan de Dios", de Bogotá, a razón de $ 250 mensuales 1.500.00

Parágrafo

El personal que designe el Ministerio de Higiene para desempeñar los cargos de que trata este artículo debe poseer sus respectivos títulos de idoneidad debidamente reconocidos por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1948