º. El artículo 6º del Decreto 1135 de 1994 quedará así: "Artículo 6º. Dirección del programa. La dirección del programa estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien lo presidirá.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Un consejero de la Presidencia de la República, o su delegado.
El representante legal de la entidad ejecutora del programa, o su delegado, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, o su delegado, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".