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Artículo 1

Modificar El Artículo 4° Del Decreto 2962 De 2011, El Cual Quedará Así: Artículo 4°

Decreto 4808 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 4° y 9° del Decreto 2962 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 4° del Decreto 2962 de 2011, el cual quedará así: Artículo 4°. Procedimientos de selección. El Fondo Adaptación adelantará la contratación necesaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de su objeto, con observancia de los principios consagrados en el artículo 1° del presente decreto y haciendo uso de los siguientes procedimientos de selección

1.

Selección Directa. Procedimiento mediante el cual se selecciona de manera directa a una persona natural o jurídica, atendiendo los precios de mercado y considerando criterios que aseguren la satisfacción de las necesidades del Fondo Adaptación y la selección objetiva.

2.

Convocatoria Cerrada. Procedimiento en que se reciben ofertas de proponentes previamente determinados mediante estudio de mercado y en el cual se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos previamente por el Fondo Adaptación en la correspondiente convocatoria.

3.

Convocatoria Abierta. Procedimiento en que se reciben ofertas de cualquier proponente que cumpla con las condiciones de la respectiva necesidad que se pretende satisfacer y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos previamente por el Fondo Adaptación. Los principales procedimientos de selección que se utilizarán por parte del Fondo Adaptación serán la Convocatoria Abierta y la Convocatoria Cerrada.

Parágrafo

La Selección Directa solo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo cuando la cuantía de lo que se pretenda contratar sea igual o inferior a sesenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes y excepcionalmente, sin importar la cuantía, cuando se trate de una situación de especial emergencia o apremio a juicio del Consejo Directivo, o cuando de los estudios previos se concluya que existe alguna de las siguientes causales

1.

Contratos que se celebren en consideración a las calidades de la persona natural o jurídica que se debe contratar.

2.

Cuando una vez surtido el trámite del estudio de mercado, sólo resulte un proponente posible, o una vez surtido el concurso cerrado o abierto el mismo sea declarado fallido.

3.

Compra a fabricantes, distribuidores o a representantes exclusivos de materiales, equipos, servicios o insumos a nivel nacional.

4.

Contrataciones sujetas a listas de precios unitarios adoptadas por el Fondo Adaptación.

5.

Contratos interadministrativos.

6.

Contratos de arrendamiento, comodato o adquisición de bienes inmuebles.

7.

Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. En cualquier caso, la aplicación de la modalidad de selección directa deberá ser autorizada con anterioridad por el Consejo Directivo, previa justificación del Gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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