Micelio

Artículo 176

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 176. Siempre quelos introductores abandonen las mercaderías en pago de los derechos, los Administradores de Aduana fijarán carteles para su remate dentro de los cuatro dias siguientes.

El remate se hará con intervención de la primera autoridad política del lugar, ante el Administrador,

Contador i Guarda–almacén, en almoneda pública.

Pagado el valor del remate en dinero al contado, las mercaderías se entregaran al rematador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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