Micelio

Artículo 7

El Consejo Directivo De La Misión Estará Integrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Gobierno O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; Un Alcalde Como Delegado De La Federación Colombiana De Municipios; El Secretario De Administración Pública De La Presidencia De La República; El Secretario Económico De Ésta Y El Director De La Misión

Decreto 2496 de 1990 · por el cual se crea una Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Directivo de la Misión estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Gobierno o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un alcalde como delegado de la Federación Colombiana de Municipios; el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República; el Secretario Económico de ésta y el Director de la Misión. El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Misión y cumplirá las siguientes funciones

a)

Adoptar el plan y el cronograma de trabajo correspondientes para la formulación de la propuesta a que se refiere el artículo 5° de este Decreto;

b)

Aprobar los informes periódicos y final y las propuestas de orden constitucional, legal o administrativo que le sean presentados por el Director;

c)

Orientar al Director y a la Comisión Técnica para el cabal cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2496 de 1990