Art. 140. Al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se le reconoce su autonomía, bajo el patronato del Presidente de la República o de quien haga sus veces en ejercicio del Poder Ejecutivo. En consecuencia, seguirán rigiendo las Constituciones del fundador con las adiciones que se hayan dictado o se dicten en lo sucesivo, con arreglo a lo previsto en las Constituciones mismas.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 140
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.