° Las asignaciones para aportes de fondos de contrapartida con destino a institutos o entidades autónomas descentralizadas u otras entidades de Derecho Público requieren contrato previo del Ministerio de Hacienda con el organismo respectivo, y deberán ingresar al Presupuesto Nacional para hacer efectiva su distribución. Tales asignaciones para aportes no contribuyen empréstitos, y por lo tanto no se requiere la intervención de fideicomisario.
Decreto 2041 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Las Asignaciones Para Aportes De Fondos De Contrapartida Con Destino A Institutos O Entidades Autónomas Descentralizadas U Otras Entidades De Derecho Público Requieren Contrato Previo Del Ministerio De Hacienda Con El Organismo Respectivo, Y Deberán Ingresar Al Presupuesto Nacional Para Hacer Efectiva Su Distribución
Decreto 2041 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 12 de 1965. 12 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.