En cada una de las Cámaras funcionará una Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, compuesta por once (11) miembros en el Senado y diecisiete (17) en la Cámara de Representantes. Serán elegidos dentro de los primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo período constitucional.
Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesas Directivas de cada Cámara procederán a su integración, respetando la representación que deben tener las minorías. Las Cámaras conservarán la facultad de integrarlas en todo tiempo. La Comisión se pronunciará en reserva y por la unanimidad de los integrantes de esta célula congresional. Se reunirá por lo menos una vez al mes y se le prohibe inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.