Micelio

Artículo 4

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El termino del traslado de la demanda será de tres (3) días, y se surtirá en la Secretaría del Juzgado, sin retirar el expediente. La notificación previa a este traslado será personal. Pero si el demandado se oculta o no se encuentra, según informe del Secretario, se hará por medio de un aviso que el Secretario fijará frente a la puerta de entrada del inmueble hipotecado. Transcurridos dos días después de la fecha de fijación del aviso, de lo cual se dejará constancia en el expediente, se entiende surtida la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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