° En las capitales de departamento y en las ciudades de más de 35.000 habitantes, de acuerdo con las cifras que suministre la Contraloría General de la República, la solicitud del permiso a que se refiere el artículo anterior debe ser hecha por un ingeniero o arquitecto matriculado, conforme a lo dispuesto a la Ley 94 de 1937, quién deberá estar debidamente autorizado por el Propietario de la edificación, debiendo presentar además los planos y documentos que se detallan en el artículo siguiente.
Decreto 1923 de 1945 →Vigente
Artículo 3
En Las Capitales De Departamento Y En Las Ciudades De Más De 35
Decreto 1923 de 1945 · Por el cual se hace un nombramiento (ramo de carreteras nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.