Micelio

Artículo 31

Notificación De Los Cambios En La Conservación Catastral

Decreto 3496 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación de los cambios en la conservación catastral. Los cambios individuales ocurridos durante la conservación catastral se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la correspondiente resolución. Si el propietario no concurriere, se notificará por edicto que durará fijado en la Oficina de Catastro respectiva, por el término de cinco (5) días hábiles. En el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la providencia de que se trata. Copia de la providencia se remitirá a la Tesorería Municipal respectiva para que mantenga al día la inscripción predial e informe a los propietarios sobre los cambios ocurridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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