En las propiedades adquiridas por el Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° se construirá un parque, y, en el mismo sitio histórico que, en la época de la Conquista ocupaba el Templo del Sol, incendiado por los españoles, se erigirá un monumento conmemorativo.
Parágrafo
El Gobierno queda autorizado para contratar el monumento en referencia, con artistas nacionales.