La visita será presidida por la autoridad política correspondiente, y si ésta no concurriere, por uno de los respectivos Agentes del Ministerio Público. El Visitador o Visitadores deberán concurrir a la oficina visitada. Si ésta fuere la de una corporación, los Visitadores serán recibidos en el salón de audiencias, en el que deberán estar presentes todos los Magistrados y Secretarios y al que concurrirán cualesquiera otros empleados que fueren llamados por el Visitador.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 48
La Visita Será Presidida Por La Autoridad Política Correspondiente, Y Si Ésta No Concurriere, Por Uno De Los Respectivos Agentes Del Ministerio Público
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.