El Ministerio de Comunicaciones otorgará las concesiones previo estudio técnico de disponibilidad de frecuencias en las bandas de Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), teniendo en cuenta el siguiente criterio: En cada municipio del país se podrá otorgar licencia máximo a dos (2) emisoras comunitarias en cualquiera de las modalidades, a excepción de los municipios clasificados en la Ley 136 de 1994 como municipios de categoría especial y de primera categoría, a los cuales se les podrá otorgar hasta un máximo de cuatro (4) licencias para prestar el servicio comunitario de radiodifusión sonora, en cualquiera de sus modalidades.
Para el otorgamiento de la concesión del servicio comunitario de radiodifusión sonora, no se tendrán en cuenta los criterios previstos en el Plan General de Radiodifusión Sonora, señalados en el Capítulo IX del Decreto 1480 de 1994.