Artículo sexto. El personal de médicos y odontólogos del Servicio de Salubridad Rural trabajará seis (6) horas diarias, salvo emergencia, distribuidas en los períodos de la mañana y de la tarde, dentro del tiempo hábil. La distribución del horario la hará el Director Seccional respectivo de acuerdo con las necesidades de cada organismo, para lo cual dictará la Resolución correspondiente que debe ser aprobada por el Ministerio de Higiene.
Decreto 1617 de 1951 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1617 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Salubridad Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.