Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1948 · Por la cual se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en el Municipio de Tocaima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, de acuerdo con la Ley 52 de 1945 , reglamentara la manera de hacer efectivo el auxilio a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1948