Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1404 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 142 de 1994, artículo 89 y la Ley 223 de 1995, artículo 95, parágrafo, en relación con las contribuciones que deben sufragar algunos consumidores del servicio público domiciliario de gas combustible.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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