Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1404 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 142 de 1994, artículo 89 y la Ley 223 de 1995, artículo 95, parágrafo, en relación con las contribuciones que deben sufragar algunos consumidores del servicio público domiciliario de gas combustible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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