Micelio

Artículo 106

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desplazamiento del personero municipal. El Procurador General de la Nación, por sí mismo o por medio de un delegado que designe al efecto, podrá intervenir en cualquier proceso criminal, asumiendo el Ministerio Público y desplazando al personero municipal, cuando la gravedad del delito o la importancia del proceso justifique la medida. Esta será tomada a solicitud del Gobierno Nacional o de oficio por el Procurador si lo estima conveniente.

Los fiscales de circuito podrán asumir directamente, en todo momento, las funciones de ministerio público, desplazando al personero municipal que se encuentre actuando.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971