Desplazamiento del personero municipal. El Procurador General de la Nación, por sí mismo o por medio de un delegado que designe al efecto, podrá intervenir en cualquier proceso criminal, asumiendo el Ministerio Público y desplazando al personero municipal, cuando la gravedad del delito o la importancia del proceso justifique la medida. Esta será tomada a solicitud del Gobierno Nacional o de oficio por el Procurador si lo estima conveniente.
Los fiscales de circuito podrán asumir directamente, en todo momento, las funciones de ministerio público, desplazando al personero municipal que se encuentre actuando.
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