Repartido el negocio, o vencido el término probatorio, según el caso, la Sala Constitucional procederá a elaborar el proyecto de fallo y someterlo a la consideración de la Sala Plena, dentro de los seis días siguientes, y esta dispondrá de lapso igual para pronunciar la sentencia. Sección 3 a
Decreto 432 de 1969 →Vigente
Artículo 12
Repartido El Negocio, O Vencido El Término Probatorio, Según El Caso, La Sala Constitucional Procederá A Elaborar El Proyecto De Fallo Y Someterlo A La Consideración De La Sala Plena, Dentro De Los Seis Días Siguientes, Y Esta Dispondrá De Lapso Igual Para Pronunciar La Sentencia
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.