°. Modificación del artículo 9 ° del Decreto número 2006 de 2008. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así: “Artículo 9 ° . Funciones de los grupos técnicos de apoyo. Los grupos técnicos de apoyo de la Comisión tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: 9.1 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación Superior. 9.1.1 Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo concerniente a la relación docencia - servicio para los programas de educación superior del área de la salud, como insumo para la emisión del concepto técnico a que refiere el numeral 3.2.1 del artículo 3 ° del presente decreto. 9.1.2 Apoyar la implementación y actualización del modelo de evaluación para los escenarios de prácticas formativas en la relación docencia - servicio, a que refiere el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 9.1.3 Verificar el cumplimiento de los requisitos a que refiere el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para que las Instituciones prestadoras de servicios de salud puedan considerarse hospitales universitarios, como insumo para el reconocimiento que sobre el particular corresponde efectuar a la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, respecto de las instituciones prestadoras de servicios de salud que así lo soliciten, según lo establecido por el numeral 3.2.3 del artículo 3° del presente decreto. 9.1.4. Las demás que le asigne la Comisión. 9.2 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: 9.2.1 Proponer los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, del área de la salud. 9.2.2 Realizar el seguimiento y verificar que los perfiles de auxiliares de la salud respondan a las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las actualizaciones que considere necesarias. 9.2.3 Emitir concepto técnico sobre la relación docencia - servicio de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la Salud de forma previa a la decisión sobre las solicitudes de registro o renovación de dichos programas por parte de las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales o Municipales. 9.2.4 Las demás que le asigne la Comisión”.
Decreto 1298 de 2018 →Vigente
Artículo 6
Modificación Del Artículo 9 ° Del Decreto Número 2006 De 2008
Decreto 1298 de 2018 · Por el cual se modifica el Decreto número 2006 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.