Micelio

Artículo 5

Decreto 3816 de 1982 · Por el cual se modifica la Ley 57 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ninguno de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros de que trata el presente Decreto, pagará en cada municipio o en el Distrito Especial de Bogotá, como impuesto de industria y comercio, una suma inferior a la válida y efectivamente liquidada como impuesto de industria y comercio durante la vigencia presupuestal de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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