Para gozar de los beneficios de la Caja se necesitan las siguientes condiciones esenciales: a) Que las casas que se construyan por la Caja no pasen de un valor máximo de treinta mil pesos ($ 30.000), incluido el valor del lote.
La Caja podrá construir casas de un precio mayor al indicado aquí, siempre y cuando que el adquirente abone previamente la diferencia al contado, o con el aporte del lote. En estos casos, la Caja no podrá invertir, de su capital, una cantidad superior a los treinta mil pesos (9 30.000) ya expresados. b) Que las primas mensuales que abone el adquirente por concepto de hipoteca que grave el inmueble, seguros hipotecarios y contra incendio, no excedan del 25% del sueldo mensual del adquirente. Estas primas aumentarán, cada vez que el adquirente reciba un sueldo mayor. d) Durante los ocho (8) primeros años de vida de la Caja, que tenga el adquirente 15 años de servicio, si fuere Oficial o empleado civil; diez (10) años, si fuere Suboficial. Transcurrido este lapso, si las circunstancias lo permitieren, se irá disminuyendo progresivamente el tiempo de servicio, sin que en ningún caso pueda ser menor de cinco (5) años para Oficiales, empleados civiles y Suboficiales, prefiriéndose, en todo caso, a aquellos que tengan más años de servicio y mayor número de familiares a su cargo. d) Que el interesado, posen un ahorro o prima inicial depositado en la Caja, igual al 10% del valor de la construcción, o, en su defecto, que posea lote propio o que el valor del 50% del auxilio de cesantía o de la recompensa por concepto de tiempo de servicio que pudiera corresponderle, cubra el 10% del valor de la construcción.