Micelio

Artículo 1

Decreto 702 de 1938 · Por el cual se fija el personal de la Administración de las Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez y sus asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día 1° de mayo del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, serán como se expresa en seguida: Un Ingeniero Administrador $ 350.00 Un Médico 250.00 Un Ayudante del Administrador 150.00 Un Habilitado Pagador y Contador 150.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 702 de 1938