Artículo único. Desde el día 1° de mayo del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, serán como se expresa en seguida: Un Ingeniero Administrador $ 350.00 Un Médico 250.00 Un Ayudante del Administrador 150.00 Un Habilitado Pagador y Contador 150.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 702 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 702 de 1938 · Por el cual se fija el personal de la Administración de las Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez y sus asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.