Efectuados los estudios técnicos preliminares que por el presente estatuto se ordenan y financian, se incluirán dentro del sucesivo Presupuesto las partidas necesarias para llevar a cabo las obras a que tales estudios se refieren. En caso de no ser incluidas, el Gobierno queda facultado para hacer dentro del mismo los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de tales obras.
Ley 47 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Ley 47 de 1961 · por la cual se ordena la elaboración de estudios técnicos para ampliación del acueducto y la red de alcantarillados de la ciudad de Cartago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.