Micelio

Artículo 1

°

Decreto 2070 de 1997 · por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 280 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2 del Decreto 280 de 1996 quedará así: Artículo 2°. Composición. El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b)

El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;

c)

El Contador General de la Nación o su delegado;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública;

f)

Los jefes de Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno de las Entidades y Organismos de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organización electoral, de los organismos de control de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados por el Comité interinstitucional de Control Interno que se determina en el artículo siguiente;

g)

El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, Servidores Públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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