Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos, y a las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Decreto 3260 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3260 de 1955 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.